SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO.
INFORMACIÓN PREVIA AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE SEGUROS.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 de La Ley Reguladora del Contrato del Seguro, y de previo al perfeccionamiento del contrato para el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo (RT) que va a suscribir por parte del Instituto Nacional de Seguros, se informan los términos y condiciones que lo rige:
A. INFORMACIÓN RELEVANTE SOBRE EL PRODUCTO.
RT Agrícola.
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas o jurídicas en su condición de micro y pequeños productores de fincas agrícolas, para asegurar tanto a las personas trabajadoras como a la persona empleadora (máximo 10 personas), en las actividades de mantenimiento y de recolección de cosechas en esas fincas.
Si el tomador (a) del seguro es una persona física y no cuenta con personas trabajadoras al momento de la emisión de la póliza, deberá suscribir la póliza RT-General.
Aceptación del seguro.
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el tomador (a) del seguro, por parte del Instituto Nacional de Seguros, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El tomador (a) del seguro por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Obligatoriedad del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene la obligación de suscribir y mantener vigente este seguro, para brindar protección a sus trabajadores (as) ante riesgos del trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Riesgos del Trabajo, la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
Aseguramiento de nuevos (as) trabajadores (as).
Se encuentra exonerada de la obligación de presentar el formulario “Inclusión de nuevos asegurados”.
Declaración periódica de planillas.
Se encuentra excluida de la obligación de declarar planillas.
Disposiciones sobre casos no asegurados.
Si una persona trabajadora no se encuentra asegurada contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones que el INS suministre a este o a sus beneficiarios (as), estará exclusivamente a cargo del tomador (a) del seguro.
Participación en programas de beneficios e incentivos.
Se excluyen de la participación en los programas de beneficios e incentivos.
Liquidación póliza.
La liquidación al finalizar cada período de vigencia de la póliza se declarará prima totalmente devengada (PTD).
Custodia de la información.
El tomador (a) del seguro es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica de RT, y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
B. COBERTURAS Y EXCLUSIONES DE LA PÓLIZA.
Cobertura del seguro.
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada o bien de la ocupación que aprenden, dentro y fuera del territorio costarricense, incluyendo la modalidad de teletrabajo y las actividades recreativas, deportivas y de responsabilidad social empresarial, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 213 del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro.
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
C. PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO.
• La vigencia se establece por un año, que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, renovándose automática e indefinidamente por periodos anuales.
D. PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA PRIMA Y EL RECLAMO EN CASO DE SINIESTRO.
Pago de la prima.
La prima del seguro será anual, sin embargo, el tomador (a) del seguro podrá pagar la prima fraccionada en semestral, trimestral o mensual, y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica, los aumentos o descuentos según la modalidad de aseguramiento, el fraccionamiento de prima y los puntos por experiencia de la póliza.
La prima de emisión o rehabilitación deberán ser pagadas a más tardar el día de inicio de vigencia del recibo, por lo que no cuentan con período de gracia para el pago respectivo.
En las pólizas permanentes dicha prima es provisional y será ajustada cada vez que varíe el monto asegurado de la póliza.
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Sucursales del INS, Puntos de venta, Puntos de servicio, vía electrónica, a través del intermediario de seguros o por el sistema de conectividad con el Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica.
Procedimiento en caso de siniestro.
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el tomador (a) del seguro deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el trabajador puede presentarse en el Centro de Salud del INS más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del citado código.
E. CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO, DEL CONTRATO, PENALIDADES, PLAZO Y PROCEDIMIENTO.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima.
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión de la relación laboral.
La conclusión de la relación laboral con todos los trabajadores (as) facultará al tomador (a) del seguro para solicitar por escrito al INS la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de su póliza.
Para tal efecto, el tomador (a) del seguro deberá adjuntar a la solicitud copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo con el sello de recibido, en la que informa sobre la liquidación de todos los trabajadores.
No realización del trabajo.
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el tomador (a) del seguro deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron ni serán realizados, y en el caso de las pólizas para actividades de construcción se debe gestionar la anulación del proyecto de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica.
F. DERECHO A RECIBIR RESPUESTA OPORTUNA.
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de las prestaciones (económicas, médico-sanitarias y de rehabilitación) deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
G. RED DE PROVEEDORES DE SERVICIOS AUXILIARES PARA LAS PRESTACIONES POR CONTRATAR.
Red de Servicios de Salud.
La red de servicios de salud del INS (subsidiaria) es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones.
Las prestaciones que se otorgarán a la persona lesionada o a sus beneficiarios (as) producto de este contrato, serán las reguladas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo.
El pago de las prestaciones económicas se realizará conforme se establezca médicamente la procedencia de las incapacidades que requiera la persona trabajadora lesionada y los correspondientes beneficiarios (as) del trabajador (a) fallecido (a), (rentas), se otorgaran una vez que se concluya el estudio correspondiente.
A. Información relevante sobre el producto
RT Construcción
Son pólizas de período corto adquiridas por personas físicas o jurídicas que en su condición de personas empleadoras no se dedican en forma permanente a la actividad de construcción, para asegurar únicamente a las personas trabajadoras que efectúan labores de construcción en la propiedad del Tomador(a) del seguro.
La estimación de los salarios a pagar es definida con base en los porcentajes contemplados en el artículo 13 de la Norma Técnica, por lo que el Tomador(a) del seguro está exonerado de la presentación del formulario “Solicitud de inclusión de proyecto de construcción”.
El Tomador(a) del seguro deberá aportar como respaldo de la obra de construcción por realizar, uno o varios de los siguientes documentos según corresponda y en el orden prioritario que se citan:
• “Solicitud de emisión de póliza para trámite municipal” emitida por el CFIA o la Municipalidad respectiva, en original o comprobante de la Web.
• Si se trata de una edificación de interés social, además del documento anterior deberá aportar la declaración de interés social emitida por una entidad autorizada por el BANHVI.
• No obstante, si por el tipo de obra de construcción por realizar, no dispone de ninguno de los documentos señalados anteriormente, el monto asegurado se calculará con base en la estimación de salarios a pagar por el Tomador(a) del seguro consignada en la “Solicitud del seguro”.
Aceptación del seguro
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el tomador (a) del seguro parte del Instituto Nacional de Seguros, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El tomador (a) del seguro por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Obligatoriedad del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene la obligación de suscribir y mantener vigente este seguro, para brindar protección a sus trabajadores (as) ante riesgos del trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Riesgos del Trabajo, la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
Aseguramiento de nuevos (as) trabajadores (as).
Se encuentra exonerada de la obligación de presentar el formulario “Inclusión de nuevos asegurados”.
Declaración periódica de planillas.
Se encuentra excluida de la obligación de declarar planillas.
Disposiciones sobre casos no asegurados.
Si una persona trabajadora no se encuentra asegurada contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones que el INS suministre a este o a sus beneficiarios (as), estará exclusivamente a cargo del tomador (a) del seguro.
Participación en programas de beneficios e incentivos.
Se excluyen de la participación en los programas de beneficios e incentivos.
Liquidación póliza.
La liquidación al finalizar el período de vigencia de la póliza se declarará como prima totalmente devengada (PTD).
Custodia de la información.
El tomador (a) del seguro es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica de RT, y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
B. Coberturas y exclusiones de la póliza.
Cobertura del seguro.
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada o bien de la ocupación que aprenden, dentro y fuera del territorio costarricense, incluyendo la modalidad de teletrabajo y las actividades recreativas, deportivas y de responsabilidad social empresarial, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 213 del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro.
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
C. Período de vigencia del seguro.
Esta póliza se clasifica según su período de vigencia en:
Período Corto
Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año.
Se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. De pagarse el mismo día, la vigencia inicia a partir de la hora de pago
D. Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
Pago de la prima.
La prima del seguro será por el período de vigencia contratado (período corto) y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica.
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Sucursales del INS, Puntos de venta, Puntos de servicio, vía electrónica, a través del intermediario de seguros o por el sistema de conectividad con el Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica.
Procedimiento en caso de siniestro.
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el tomador (a) del seguro deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el trabajador puede presentarse en el Centro de Salud del INS más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del citado código.
E. Causas de extinción del contrato, del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima.
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión de la relación laboral.
La conclusión de la relación laboral con todos los trabajadores (as) facultará al tomador (a) del seguro para solicitar por escrito al INS la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de su póliza.
Para tal efecto, el tomador (a) del seguro deberá adjuntar a la solicitud copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo con el sello de recibido, en la que informa sobre la liquidación de todos los trabajadores.
No realización del trabajo.
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el tomador (a) del seguro deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron ni serán realizados, y en el caso de las pólizas para actividades de construcción se debe gestionar la anulación del proyecto de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica.
F. Derecho a recibir respuesta oportuna.
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de las prestaciones (económicas, médico-sanitarias y de rehabilitación) deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
G. Red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
Red de Servicios de Salud.
La red de servicios de salud del INS (subsidiaria) es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones.
Las prestaciones que se otorgarán a la persona lesionada o a sus beneficiarios (as) producto de este contrato, serán las reguladas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo.
El pago de las prestaciones económicas se realizará conforme se establezca médicamente la procedencia de las incapacidades que requiera la persona trabajadora lesionada y los correspondientes beneficiarios (as) del trabajador (a) fallecido (a), (rentas), se otorgaran una vez que se concluya el estudio correspondiente.
a) Información relevante sobre el producto
RT Cosechas
Son pólizas de período corto adquiridas por personas físicas o jurídicas en su condición de personas empleadoras, para asegurar tanto a las personas trabajadoras como a la persona empleadora en la actividad de recolección de cosechas, cuyas labores se realizan por períodos o épocas específicas del año.
Si el Tomador(a) del seguro es una persona física que no cuenta con personas trabajadoras al momento de la emisión de la póliza, deberá suscribir la póliza RT-General.
El Tomador(a) del seguro deberá indicar en el formulario “Solicitud de seguro” la producción estimada para el nuevo período, así como la fecha de inicio y duración estimada de la nueva cosecha.
Adicionalmente, en caso de rehabilitación de la póliza, deberá aportar la certificación de la producción real entregada y expedida por el ente encargado de recibir la cosecha, con el objetivo de realizar la liquidación del período anterior.
Aceptación del seguro
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el tomador (a) del seguro parte del Instituto Nacional de Seguros, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El tomador (a) del seguro por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Obligatoriedad del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene la obligación de suscribir y mantener vigente este seguro, para brindar protección a sus trabajadores (as) ante riesgos del trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Riesgos del Trabajo, la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
Aseguramiento de nuevos (as) trabajadores (as).
Se encuentra exonerada de la obligación de presentar el formulario “Inclusión de nuevos asegurados”.
Declaración periódica de planillas.
Se encuentra excluida de la obligación de declarar planillas.
Disposiciones sobre casos no asegurados.
Si una persona trabajadora no se encuentra asegurada contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones que el INS suministre a este o a sus beneficiarios (as), estará exclusivamente a cargo del tomador (a) del seguro.
Participación en programas de beneficios e incentivos.
Se excluyen de la participación en los programas de beneficios e incentivos.
Liquidación de póliza.
Esta póliza es liquidable, por lo que al finalizar la vigencia del periodo el tomador(a) del seguro debe aportar una constancia de la producción real entregada, expedida por el ente encargado de recibir la cosecha, a efecto de establecer el monto real consumido.
Custodia de la información.
El tomador (a) del seguro es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica de RT, y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
b) Coberturas y exclusiones de la póliza.
Cobertura del seguro.
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada o bien de la ocupación que aprenden, dentro y fuera del territorio costarricense, incluyendo la modalidad de teletrabajo y las actividades recreativas, deportivas y de responsabilidad social empresarial, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 213 del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro.
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
c) Período de vigencia del seguro.
• Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año.
• Se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. De pagarse el mismo día, la vigencia inicia a partir de la hora de pago.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
Pago de la prima.
La prima del seguro será por el período de vigencia contratado (período corto) y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica.
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Sucursales del INS, Puntos de venta, Puntos de servicio, vía electrónica, a través del intermediario de seguros o por el sistema de conectividad con el Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica.
Procedimiento en caso de siniestro.
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el tomador (a) del seguro deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el trabajador puede presentarse en el Centro de Salud del INS más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del citado código.
e) Causas de extinción del contrato, del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima.
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión de la relación laboral.
La conclusión de la relación laboral con todos los trabajadores (as) facultará al tomador (a) del seguro para solicitar por escrito al INS la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de su póliza.
Para tal efecto, el tomador (a) del seguro deberá adjuntar a la solicitud copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo con el sello de recibido, en la que informa sobre la liquidación de todos los trabajadores.
No realización del trabajo.
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el tomador (a) del seguro deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron ni serán realizados, y en el caso de las pólizas para actividades de construcción se debe gestionar la anulación del proyecto de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica.
f) Derecho a recibir respuesta oportuna.
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de las prestaciones (económicas, médico-sanitarias y de rehabilitación) deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
g) Red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
Red de Servicios de Salud.
La red de servicios de salud del INS (subsidiaria) es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones.
Las prestaciones que se otorgarán a la persona lesionada o a sus beneficiarios (as) producto de este contrato, serán las reguladas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo.
El pago de las prestaciones económicas se realizará conforme se establezca médicamente la procedencia de las incapacidades que requiera la persona trabajadora lesionada y los correspondientes beneficiarios (as) del trabajador (a) fallecido (a), (rentas), se otorgaran una vez que se concluya el estudio correspondiente.
a) Información relevante sobre el producto
RT Especial Formación Técnica Dual
Son pólizas permanentes o de período corto, adquiridas por empresas o centros de formación para la empleabilidad, que forman parte del convenio de educación o formación en la modalidad dual, sin que medie una relación laboral; para asegurar a los y las estudiantes que participan en estos programas de educación.
Aceptación del seguro
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el tomador (a) del seguro parte del Instituto Nacional de Seguros, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El tomador (a) del seguro por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Obligatoriedad del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene la obligación de suscribir y mantener vigente este seguro, para brindar protección a los y las estudiantes ante riesgos del trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Riesgos del Trabajo, la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo y la Ley 9728 "Educación y Formación Técnica Dual".
Aseguramiento de nuevos (as) estudiantes.
Se encuentra exonerada de la obligación de presentar el formulario “Inclusión de nuevos asegurados”.
Declaración periódica de planillas.
Se encuentra excluida de la obligación de declarar planillas.
Disposiciones sobre casos no asegurados.
Si una persona estudiante no se encuentra asegurada contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones que el INS suministre a este o a sus beneficiarios (as), estará exclusivamente a cargo del tomador (a) del seguro.
Participación en programas de beneficios e incentivos.
Se excluyen de la participación en los programas de beneficios e incentivos.
Liquidación.
La liquidación al finalizar el período de vigencia de la póliza se declarará como prima totalmente devengada (PTD).
Custodia de la información.
El tomador (a) del seguro es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica de RT, y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
b) Coberturas y exclusiones de la póliza.
Cobertura del seguro.
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas aseguradas, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del proceso de aprendizaje de formación dual, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 200 bis del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro.
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
c) Período de vigencia del seguro.
Esta póliza se clasifica según su período de vigencia en:
Permanente
Son pólizas suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o que no está definida.
Período Corto
Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
Pago de la prima.
• Si la póliza es permanente:
La prima del seguro será anual, sin embargo, el tomador (a) del seguro podrá pagar la prima fraccionada en semestral, trimestral o mensual y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica, el fraccionamiento de prima y los puntos por experiencia de la póliza.
En las pólizas permanentes dicha prima es provisional y será ajustada cada vez que varíe el monto asegurado de la póliza.
Se deben pagar en el plazo definido en el artículo 20 de la Norma Técnica.
• Si la póliza es de período corto:
La prima se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica.
Se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. De pagarse el mismo día, la vigencia inicia a partir de la hora de pago.
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Sucursales del INS, Puntos de venta, Puntos de servicio, vía electrónica, a través del intermediario de seguros o por el sistema de conectividad con el Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica.
Procedimiento en caso de siniestro.
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el tomador (a) de seguros deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el estudiante (a) puede presentarse en el Centro Médico de la Red de Servicios de Salud del INS más cercano, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del citado código.
e) Causas de extinción del contrato, del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima.
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión del proceso de aprendizaje.
La conclusión del proceso de aprendizaje facultará al tomador (a) del seguro para solicitar por escrito al INS la terminación anticipada del contrato de seguro.
No realización del proceso de aprendizaje.
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el tomador (a) del seguro deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron.
f) Derecho a recibir respuesta oportuna.
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de las prestaciones (económicas, médico-sanitarias y de rehabilitación) deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
g) Red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
Red de Servicios de Salud.
La red de servicios de salud del INS (subsidiaria) es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones.
Las prestaciones económicas a cargo del INS y a favor de los estudiantes, procederán únicamente en caso de que se demuestre pérdida económica y se calcularán con base al salario mínimo legal de la ocupación que aprendía como parte de los programas de educación, o en caso de ser superior, al salario devengado tres meses antes de la ocurrencia del evento.
a) Información relevante sobre el producto
RT-General
Son pólizas permanentes o de período corto, adquiridas por personas físicas o jurídicas en su condición de personas empleadoras, para asegurar tanto a las personas trabajadoras como a la persona empleadora.
Aceptación del seguro
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el tomador (a) del seguro por parte del Instituto Nacional de Seguros, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El tomador (a) del seguro por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Obligatoriedad del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene la obligación de suscribir y mantener vigente este seguro, para brindar protección a sus trabajadores (as) ante riesgos del trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Riesgos del Trabajo y la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
En el caso de que el tomador (a) del seguro sea un trabajador (a) independiente podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Trabajo.
Aseguramiento de nuevos (as) trabajadores (as).
Cuando se contrate a una nueva persona trabajadora, se deberá informar al INS con anterioridad al inicio de sus labores, mediante la planilla de inclusión en el sistema RT-Virtual, disponible en la página web del INS, en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Trabajo.
En caso de elegir la vigencia de periodo corto, se exime la inclusión de nuevos asegurados.
Declaración periódica de planillas.
Se deberá declarar la planilla de cada período, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de corte según el calendario anual de planillas reportado, utilizando el formulario electrónico en el sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 214 del Código de Trabajo.
Disposiciones sobre casos no asegurados.
Si una persona trabajadora no se encuentra asegurada contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones que el INS suministre a este o a sus beneficiarios (as), estará exclusivamente a cargo del tomador (a) del seguro.
Participación en programas de beneficios e incentivos.
El tomador (a) del seguro que posea una o más pólizas permanentes y en estado vigente, podrá participar en los programas de beneficios e incentivos como: colectividad, convenio de reintegro, autorización de consultorio médico de empresa u homologación de la gestión preventiva, que a discreción del INS se considere pertinente otorgar.
Liquidación póliza.
Al finalizar el período de vigencia de la póliza el INS efectuará la liquidación correspondiente a dicho período, a fin de determinar si los pagos provisionales de prima que realizó el tomador del seguro fueron suficientes en relación con el monto consumido del período, e informará por escrito el resultado al tomador del seguro.
Custodia de la información.
El tomador (a) del seguro es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica de RT, y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
b) Coberturas y exclusiones de la póliza.
Cobertura del seguro.
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada o bien de la ocupación que aprenden, dentro y fuera del territorio costarricense, incluyendo la modalidad de teletrabajo y las actividades recreativas, deportivas y de responsabilidad social empresarial, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 213 del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro.
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
c) Período de vigencia del seguro.
Las pólizas se clasifican según su período de vigencia en:
Permanente
Son pólizas suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o que no está definida.
Se deben pagar en el plazo para el pago de la prima definido en el artículo 20 de la Norma Técnica.
Período corto
Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año
Se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. De pagarse el mismo día, la vigencia inicia a partir de la hora de pago
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
Pago de la prima.
La prima del seguro será anual, sin embargo, el tomador (a) del seguro podrá pagar la prima fraccionada en semestral, trimestral o mensual, y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica, los aumentos o descuentos según la modalidad de aseguramiento, el fraccionamiento de prima y los puntos por experiencia de la póliza.
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Sucursales del INS, Puntos de venta, Puntos de servicio, vía electrónica, a través del intermediario de seguros o por el sistema de conectividad con el Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica.
Procedimiento en caso de siniestro.
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el tomador (a) del seguro deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el trabajador puede presentarse en el Centro de Salud del INS más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del citado código.
e) Causas de extinción del contrato, del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima.
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión de la relación laboral.
La conclusión de la relación laboral con todos los trabajadores (as) facultará al tomador (a) del seguro para solicitar por escrito al INS la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de su póliza.
Para tal efecto, el tomador (a) del seguro deberá adjuntar a la solicitud copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo con el sello de recibido, en la que informa sobre la liquidación de todos los trabajadores.
No realización del trabajo.
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el tomador (a) del seguro deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron ni serán realizados, y en el caso de las pólizas para actividades de construcción se debe gestionar la anulación del proyecto de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica.
f) Derecho a recibir respuesta oportuna.
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de las prestaciones (económicas, médico-sanitarias y de rehabilitación) deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
g) Red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
Red de Servicios de Salud.
La red de servicios de salud del INS (subsidiaria) es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones.
Las prestaciones que se otorgarán a la persona lesionada o a sus beneficiarios (as) producto de este contrato, serán las reguladas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo.
El pago de las prestaciones económicas se realizará conforme se establezca médicamente la procedencia de las incapacidades que requiera la persona trabajadora lesionada y los correspondientes beneficiarios (as) del trabajador (a) fallecido (a), (rentas), se otorgaran una vez que se concluya el estudio correspondiente.
a) Información relevante sobre el producto
RT-Hogar
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas o jurídicas en su condición de personas empleadoras, para asegurar a las personas trabajadoras que contrate de forma permanente y ocasional, para realizar actividades domésticas, de servicios o de mantenimiento en las casas de habitación declaradas por el Cliente.
En el caso de las personas trabajadoras ocasionales, esta póliza cubre un máximo de 5 días al mes, por lo que la sumatoria de los días laborados durante el mes por todos ellos, no puede exceder los 5 días.
Está Póliza no tiene recargo por fraccionamiento de prima, es renovable al finalizar el período convenido y en caso de no pago dentro del período de gracia establecido en las condiciones generales, lo que procederá es la rehabilitación de la póliza.
Aceptación del seguro
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el tomador (a) del seguro por parte del Instituto Nacional de Seguros, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El tomador (a) del seguro por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Obligatoriedad del seguro
El tomador (a) del seguro tiene la obligación de suscribir y mantener vigente este seguro, para brindar protección a sus trabajadores (as) ante riesgos del trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Riesgos del Trabajo, la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.
En el caso de que el tomador (a) del seguro sea un trabajador (a) independiente podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 194 del Código de Trabajo.
Aseguramiento de nuevos (as) trabajadores (as)
El Tomador(a) del seguro queda obligado a presentar el formulario “Inclusión de nuevos asegurados” cuando realice un cambio de la persona trabajadora contratado de forma permanente. (Utilizando el formulario electrónico "Inclusión de nuevos asegurados" en el sistema RT-Virtual, en apego a lo dispuesto en el artículo 216 del Código de Trabajo)
El Tomador(a) del seguro está exonerado de la obligación de presentar el formulario “Inclusión de nuevos asegurados” solo cuando se trata de la persona trabajadora ocasional.
Declaración periódica de planillas
El Tomador(a) del seguro esta exonerado de la obligación de presentar el formulario de planilla.
Disposiciones sobre casos no asegurados
Si una persona trabajadora no se encuentra asegurada contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones que el INS suministre a este o a sus beneficiarios (as), estará exclusivamente a cargo del tomador (a) del seguro.
Participación en programas de beneficios e incentivos
Esta póliza se encuentra excluida de la participación en los programas de incentivos y del beneficio de reintegro.
Liquidación.
La liquidación al finalizar cada período de vigencia de la póliza se declarará como prima totalmente devengada (PTD).
Custodia de la información
El Tomador(a) del seguro es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro
El Tomador(a) del seguro tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica de RT, y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
b) Coberturas y exclusiones de la póliza.
Cobertura del seguro
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada o bien de la ocupación que aprenden, dentro y fuera del territorio costarricense, incluyendo la modalidad de teletrabajo y las actividades recreativas, deportivas y de responsabilidad social empresarial, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 213 del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
Adicionalmente, se excluyen de este producto las labores relacionadas con:
• Contratación temporal o permanente de servicios de Limpieza, en cualquier otra actividad económica distinta al servicio doméstico.
• Trabajos afines a las actividades de construcción que impliquen: creación, eliminación, modificación estructural o movimientos de tierra.
• Cualquier otra actividad lucrativa
c) Período de vigencia del seguro.
La vigencia se establece por un año, que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, renovándose automática e indefinidamente por periodos anuales.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
Pago de la prima
La prima del seguro será anual y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica y los puntos por experiencia de la póliza.
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Sucursales del INS, Puntos de venta, Puntos de servicio, vía electrónica, a través del intermediario de seguros o por el sistema de conectividad con el Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica.
Procedimiento en caso de siniestro
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el Tomador(a) del seguro deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el trabajador (a) puede presentarse en el Centro Médico de la Red de Servicios de Salud del INS más cercano.
e) Causas de extinción del contrato, del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión de la relación laboral.
La conclusión de la relación laboral con todos los trabajadores (as) facultará al tomador (a) del seguro para solicitar por escrito al INS la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de su póliza.
Para tal efecto, el tomador (a) del seguro deberá adjuntar a la solicitud copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo con el sello de recibido, en la que informa sobre la liquidación de todos los trabajadores.
No realización del trabajo.
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el tomador (a) del seguro deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron ni serán realizados, y en el caso de las pólizas para actividades de construcción se debe gestionar la anulación del proyecto de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica.
f) Derecho a recibir respuesta oportuna
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de las prestaciones (económicas, médico-sanitarias y de rehabilitación) deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
g) Red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
Red de Servicios de Salud
La red de servicios de salud del INS (subsidiaria) es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones
Las prestaciones que se otorgarán a la persona lesionada o a sus beneficiarios (as) producto de este contrato, serán las reguladas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo.
El pago de las prestaciones económicas se realizará conforme se establezca médicamente la procedencia de las incapacidades que requiera la persona trabajadora lesionada y los correspondientes beneficiarios (as) del trabajador (a) fallecido (a), (rentas), se otorgaran una vez que se concluya el estudio correspondiente.
a) Información relevante sobre el producto
RT Independiente
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas o jurídicas en su condición de personas empleadoras, para asegurar a las personas trabajadoras que contrate de forma permanente y ocasional, para realizar actividades domésticas, de servicios o de mantenimiento en las casas de habitación declaradas por el Cliente.
Esta modalidad de aseguramiento posee un recargo del 40% en la tarifa por concepto de siniestralidad y cobertura de 24 horas siempre y cuando se encuentre en el ejercicio de su trabajo.
Si la vigencia de la póliza es permanente, se cuenta con la opción de fraccionamiento de la prima (Semestral, trimestral y mensual), en el caso de la vigencia temporal no se tiene esa opción.
Aceptación del seguro
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el cliente (a) en la Plataforma Web Asegúrate, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El consumidor (a) de seguros por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Suscripción del seguro
Esta póliza se suscribe de forma voluntaria y la única persona asegurada es quien toma el contrato.
El cliente (a) deberá permanecer inscrito en el Sistema de identificación de Contribuyentes del Ministerio de Hacienda, como contribuyente independiente en la actividad en cual se asegura, mientras el seguro se encuentre vigente. Esta información será verificada por el INS o el intermedio de Seguros.
Aseguramiento de nuevos (as) trabajadores (as)
Esta póliza excluye el aseguramiento de otros trabajadores; por tanto, el cliente no debe reportar trabajadores mediante el formulario de “Inclusión de nuevos asegurados” y de requerirlo, deberá ser mediante otra modalidad de seguro, por lo cual, podrá asesorarse con el personal del INS o su intermediario de seguros.
Declaración periódica de planillas
Si la póliza es permanente:
El cliente (a) esta exonerado de la obligación de presentar el formulario de “Planilla” en el tanto no haya variación del ingreso salarial mensual.
Si la póliza es de periodo corto:
El cliente (a) esta exonerado de la obligación de presentar el formulario de “Planilla”.
Disposiciones sobre siniestros
Esta póliza cubre sólo los siniestros que ocurran y tengan relación con la actividad económica asegurada.
Participación en programas de beneficios e incentivos
Esta póliza se encuentra excluida de la participación en los programas de incentivos o del beneficio de reintegro.
Custodia de la información
El cliente (a) es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro
El consumidor (a) de seguros tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento, la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo y las condiciones del contrato y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
b) Coberturas y exclusiones de la póliza.
Cobertura del seguro
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada o bien de la ocupación que aprenden, dentro y fuera del territorio costarricense, incluyendo la modalidad de teletrabajo y las actividades recreativas, deportivas y de responsabilidad social empresarial, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 213 del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
No constituyen accidentes o enfermedades laborales cubiertos por este seguro, los siniestros reportados al INS a nombre de la persona trabajadora independiente, que al momento de la ocurrencia del evento presenten alguna de las siguientes características:
• El trabajador(a) independiente no posee una póliza RT-Independiente al momento de la ocurrencia del evento.
• El trabajador(a) independiente cuente con una póliza RT-Independiente, pero no se encuentre vigente al momento de ocurrencia del evento.
c) Período de vigencia del seguro.
Las pólizas se clasifican según su período de vigencia en:
Permanente
Son pólizas suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o que no está definida.
Período Corto
Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año.
La vigencia de la póliza inicia al ser pagada la prima provisional que se fije, de acuerdo con la modalidad suscrita.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
Pago de la prima
La prima del seguro será anual o por el período de vigencia contratado (período corto) y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica, los aumentos o descuentos según la modalidad de aseguramiento, el fraccionamiento de prima y los puntos por experiencia de la póliza.
El pago de la prima podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito.
Procedimiento en caso de siniestro
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el consumidor (a) de seguros deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el trabajador (a) puede presentarse en el Centro Médico de la Red de Servicios de Salud del INS más cercano.
e) Causas de extinción del contrato, del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión de la actividad asegurada.
El INS dará por terminado el contrato, en aquellos casos donde se haya concluido la vigencia de los trabajos que fueron asegurados en la póliza.
No realización del trabajo
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el consumidor (a) de seguros deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron ni serán realizados, y en el caso de las pólizas para actividades de construcción se debe gestionar la anulación del proyecto de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica.
f) Derecho a recibir respuesta oportuna
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de la prestación deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
g) Red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
Red de Servicios de Salud
Subsidiaria del INS es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones
Las prestaciones que se otorgarán a la persona lesionada o a sus beneficiarios (as) producto de este contrato, serán las reguladas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo.
El pago de las prestaciones económicas se realizará conforme se establezca médicamente la procedencia de las incapacidades que requiera la persona trabajadora lesionada y los correspondientes beneficiarios (as) del trabajador (a) fallecido (a), (rentas), se otorgaran una vez que se concluya el estudio correspondiente
a) Información relevante sobre el producto
RT-Ocasional
Son pólizas permanentes adquiridas por personas físicas o jurídicas en su condición de personas empleadoras, para asegurar a las personas trabajadoras que contrate ocasionalmente para realizar actividades de mantenimiento o de servicios en la casa de habitación, lote o terreno declarados por el cliente (a).
Esta póliza cubre un máximo de 5 días al mes, por lo que la sumatoria de los días laborados durante el mes por todos los trabajadores, no puede exceder los 5 días.
Aceptación del seguro.
Esta póliza se emite considerando la información consignada por el tomador (a) del seguro por parte del Instituto Nacional de Seguros, sin perjuicio de los derechos que el Código de Trabajo le otorga al Instituto Nacional de Seguros (INS), para verificar los detalles y pormenores que se relacionan con cada póliza de Riesgos del Trabajo (RT) y los riesgos cubiertos.
El tomador (a) del seguro por este medio declara que la información contenida en ese sistema es verídica, es completa y forma la base sobre la cual se fundamenta el INS para emitir esta póliza, y acepta que cualquier omisión o información falsa o inexacta puede resultar en un intento de fraude contra el INS y, por tanto, causar el rechazo de cualquier reclamación, la nulidad de este contrato de seguro y responder por las consecuencias de declaraciones falsas.
Obligatoriedad del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene la obligación de suscribir y mantener vigente este seguro, para brindar protección a sus trabajadores (as) ante riesgos del trabajo, conforme a las regulaciones establecidas en el Código de Trabajo, el Reglamento de Riesgos del Trabajo y la Norma Técnica del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo
Aseguramiento de nuevos (as) trabajadores (as).
El tomador (a) del seguro esta exonerado de la obligación de presentar los formularios de “Inclusión de nuevos asegurados”.
Declaración periódica de planillas.
Se encuentra excluida de la obligación de declarar planillas.
Disposiciones sobre casos no asegurados.
Si una persona trabajadora no se encuentra asegurada contra los riesgos del trabajo, el pago de todas las prestaciones que el INS suministre a este o a sus beneficiarios (as), estará exclusivamente a cargo del tomador (a) del seguro.
Participación en programas de beneficios e incentivos.
Esta póliza se encuentra excluida de la participación en los programas de incentivos y del beneficio de reintegro.
Liquidación de póliza.
La liquidación al finalizar cada periodo de vigencia se declara como prima totalmente devengada (PTD).
Custodia de la información.
El tomador (a) del seguro es responsable de la custodia de la documentación del seguro, los códigos y claves de acceso al sistema RT-Virtual, INS-En línea y a cualquier otro al que se le otorgue acceso.
Normativa del seguro.
El tomador (a) del seguro tiene el deber de conocer las disposiciones del Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y la Norma Técnica de RT, y comunicarlo a quienes tengan relación directa con el seguro.
b) Coberturas y exclusiones de la póliza.
Cobertura del seguro.
El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo ampara los accidentes y las enfermedades que ocurran a las personas trabajadoras, siempre que sean eventos con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada o bien de la ocupación que aprenden, dentro y fuera del territorio costarricense, incluyendo la modalidad de teletrabajo y las actividades recreativas, deportivas y de responsabilidad social empresarial, en los términos señalados en los artículos 195, 196, 197 y 213 del Código de Trabajo.
Exclusiones de la cobertura del seguro.
Se excluyen de la cobertura de esta póliza los riesgos del trabajo que se produzcan en las circunstancias señaladas en el artículo 199 del Código de Trabajo.
Adicionalmente se excluyen de este producto las labores relacionadas con:
• Actividades domésticas.
• Actividades de agricultura.
• Trabajos afines a las actividades de construcción que impliquen: creación, eliminación, modificación estructural o movimientos de tierra.
• Cualquier otra actividad lucrativa.
c) Período de vigencia del seguro.
• La vigencia se establece por un año, que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares y terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, renovándose automática e indefinidamente por periodos anuales.
d) Procedimiento para el pago de la prima y el reclamo en caso de siniestro.
Pago de la prima.
No le aplica el fraccionamiento de prima, por lo que la prima del seguro será anual y se obtendrá de multiplicar el monto asegurado por la tarifa establecida por el INS de conformidad con la actividad económica y los puntos por experiencia de la póliza.
Las primas del seguro deben ser depositadas o pagadas en las Sucursales del INS, Puntos de venta, Puntos de servicio, vía electrónica, a través del intermediario de seguros o por el sistema de conectividad con el Banco Nacional de Costa Rica o el Banco de Costa Rica.
Procedimiento en caso de siniestro.
En caso de ocurrencia de un siniestro al amparo de este seguro, el tomador (a) del seguro deberá reportar el evento mediante el formulario "Aviso de Accidente o Enfermedad de Trabajo y Orden de Atención Médica", a través del sistema RT Virtual o de forma física, dentro de los 8 días hábiles siguientes a su ocurrencia, en apego a lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 214 y el artículo 221 del Código de Trabajo.
Una vez presentado este formulario, el trabajador puede presentarse en el Centro de Salud del INS más cercano a su trabajo o lugar de residencia, para recibir las prestaciones médicas que le otorga el seguro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del citado código.
e) Causas de extinción del contrato, del contrato, penalidades, plazo y procedimiento.
A efecto de poder delimitar la responsabilidad subrogada por el INS, se entenderá que la vigencia del seguro se inicia al ser pagada la prima provisional o definitiva que se fije, extendiéndose la cobertura hasta el día de la expiración del seguro. Sin embargo, el INS dará por terminado el contrato de seguro cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
Incumplimiento de pago de la prima.
La falta de pago en la póliza de cualquier prima o fracción de esta facultará al INS para la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de forma automática de la póliza.
Conclusión de la relación laboral.
La conclusión de la relación laboral con todos los trabajadores (as) facultará al tomador (a) del seguro para solicitar por escrito al INS la terminación anticipada del contrato de seguro y la liquidación de su póliza.
Para tal efecto, el tomador (a) del seguro deberá adjuntar a la solicitud copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo con el sello de recibido, en la que informa sobre la liquidación de todos los trabajadores.
No realización del trabajo.
La terminación del contrato de seguro por no haberse llevado a cabo las labores para las que fue suscrita la póliza conlleva a la devolución de la prima, menos el costo de emisión y de administración de la póliza establecido en la Norma Técnica.
Para la devolución indicada en el párrafo anterior, el tomador (a) del seguro deberá presentar una solicitud por escrito con la debida justificación y aportar las pruebas documentales que demuestren que los trabajos no fueron ni serán realizados, y en el caso de las pólizas para actividades de construcción se debe gestionar la anulación del proyecto de conformidad con lo dispuesto al respecto en la Norma Técnica.
f) Derecho a recibir respuesta oportuna.
El INS brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la petición que realice el cliente (a). En caso de adoptar una resolución afirmativa a la solicitud, el pago o la ejecución de las prestaciones (económicas, médico-sanitarias y de rehabilitación) deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de dicha notificación.
g) Red de proveedores de servicios auxiliares para las prestaciones por contratar.
Red de Servicios de Salud.
La red de servicios de salud del INS (subsidiaria) es la encargada de brindar servicios de salud integrales y de alta calidad a sus asegurados, esta Red está conformada por el Complejo de Salud en La Uruca, donde se ubica el Hospital del Trauma, además cuenta con 24 Centros de Salud a nivel nacional, segregados en centros regionales y referenciales, detallados en la página www.grupoins.com en la información concerniente al Grupo INS.
Suministro de prestaciones.
Las prestaciones que se otorgarán a la persona lesionada o a sus beneficiarios (as) producto de este contrato, serán las reguladas en los artículos 218 y 219 del Código de Trabajo.
El pago de las prestaciones económicas se realizará conforme se establezca médicamente la procedencia de las incapacidades que requiera la persona trabajadora lesionada y los correspondientes beneficiarios (as) del trabajador (a) fallecido (a), (rentas), se otorgaran una vez que se concluya el estudio correspondiente.